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El gobierno universitario es aquella estructura que ejerce la actividad de conducción, dirección y administración de la institución de educación superior. Dicho gobierno, goza de la autonomía amparada en el texto constitucional, para autogobernarse y desarrollarse dentro de los alcances y límites establecidos en un Estado Social de Derecho, esto es, bajo el imperio de la Constitución Nacional, la Ley y sus propias normas internas. Dicha estructura conformada por los órganos de dirección (Art. 62. Ley 30 de 1992).

¿Qué es el Consejo Superior?

El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Los miembros integrantes del Consejo Superior, que tuvieren la calidad de empleados públicos y los que no lo sean, estarán sujetos a los impedimentos, las inhabilidades y las incompatibilidades establecidas en la ley, así como las disposiciones aplicables a los miembros de las juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que adopten. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de funcionarios públicos.

Funciones del Consejo Superior

El Consejo Superior de la Universidad del Quindío para deliberar y decidir requiere de la presencia de por lo menos cinco (5) de los Miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. Modificado por el Acuerdo Nº 015 del 23 de agosto de 2007.
 
El Consejo Superior será presidido por el Gobernador y en ausencia de éste lo presidirá, en su orden, el delegado del Ministro de Educación o el representante del Presidente de la República. En ausencia de la presidencia en cabeza de los anteriores, el Consejo Superior no podrá sesionar válidamente.
 
El Consejo Superior se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, el Rector o por solicitud de la mayoría de sus miembros.
 
Cuando se trate de la expedición o modificación de los estatutos, deberá adelantarse una sesión especial con tema único. 

El Consejo Superior tiene las siguientes funciones:

  1. Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución en el campo académico, administrativo y de planeación, teniendo en cuenta las políticas y programas del Ministerio de Educación Nacional.
  2. Definir la estructura organizacional académica, administrativa y financiera de la Institución.
  3. Expedir la planta de personal de la Institución mediante la creación, fusión o suspensión de cargos de acuerdo con las normas vigentes.
  4. Fijar la política de bienestar de la Comunidad Universitaria.
  5. Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.
  6. Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Universidad.
  7. Ordenar la suspensión de labores académicas, administrativas o docentes cuando se presenten situaciones que afecten el normal funcionamiento de la Institución.
  8. Resolver por vía de autoridad y conforme a la Constitución y la Ley, las dudas que se presenten en la interpretación de los estatutos y reglamentos de la Universidad.
  9. Resolver en segunda instancia, de las apelaciones contra las decisiones académicas dictadas en primera instancia por el Consejo Académico.
  10. Designar y remover al rector en la forma que prevean los estatutos, concederle comisiones y licencias, aceptarle la renuncia y nombrar rector encargado en caso de faltas absolutas o temporales.
  11. Definir y aprobar, previa propuesta del Consejo Académico, las políticas para la creación, supresión, fusión, seguimiento y evaluación de los programas académicos.
  12. Aprobar las comisiones de estudio y años sabáticos de docentes, previo concepto favorable del Consejo Académico.
  13. Establecer el plan de capacitación de los funcionarios administrativos y aprobar sus comisiones de estudio a propuesta del Rector.
  14. Definir y aprobar las políticas para la determinación de la labor académica de los docentes de carrera de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad, previa propuesta del Consejo Académico.
  15. Definir la política de admisiones de la Universidad a propuesta del Consejo Académico.
  16. Otorgar distinciones y reconocimientos a personas o grupos que por sus altos méritos académicos, culturales, deportivos y sociales así lo ameriten.
  17. Autorizar al Rector para que delegue en funcionarios bajo su mando, las funciones que considere pertinentes.
  18. Estudiar el informe anual de gestión que debe rendir el Rector, a más tardar el 30 de abril de cada año.
  19. Aprobar, con arreglo a lo dispuesto en el presente estatuto y a las normas legales y reglamentarias, el presupuesto anual de rentas y gastos de la Institución.
  20. Facultar al Rector de la Universidad para ordenar las adiciones, traslados, créditos y contra créditos del presupuesto.
  21. Examinar y aprobar los estados financieros de la Universidad.
  22. Autorizar la aceptación de donaciones o legados cuando sean condicionados.
  23. Autorizar al Rector la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la Institución.
  24. Fijar el valor de la matrícula y derechos complementarios que deban pagar los estudiantes de pregrado y postgrado de la Universidad.
  25. Autorizar, las comisiones de servicio de sus miembros cuando, en cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a o desde cualquier parte del país o del extranjero.
  26. Otorgar becas, subsidios, premios, estímulos, como resultado de convenios interinstitucionales.
  27. Darse su propio reglamento.

Representantes del Consejo Superior

El Consejo Superior del 1 de enero del año 2023 al 31 de diciembre del año 2026, quedó conformado de la siguiente manera: 

Juan Miguel Galvis Bedoya

Presidente

Luis Fernando Polanía Obando

Rector

Jairo Humberto Lara Zárate

Delegado Ministerio de Educación Nacional

James Alberto Benitez Ortiz

Delegado Presidencia

Álvaro Córdoba Nieto

Representante Exrectores

José Fernando Montes Salazar

Representante Sector de los Gremios

Juan Carlos Sánchez Muños

Representante Directivas Académicas

Lady Tatiana Méndez Muriel

Representante de Estudiantes

Edgar Javier Carmona Suárez

Representante de los Profesores

Juan Carlos Martínez Guependo

Representante de los Egresados

¿Qué es el Consejo Académico?

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad y responsable de su correcto funcionamiento y desarrollo académico.

Funciones del Consejo Académico

El Consejo Académico, tiene sus funciones establecidas en el artículo 30 del acuerdo del Consejo Superior número 005 del 28 de febrero del año 2005 “Estatuto General”, así:

  1. Proponer al Consejo Superior las políticas académicas relacionadas directamente con el cumplimiento de la Misión y visión institucionales.
  2. Aprobar los reglamentos que se requieran para el desarrollo de los aspectos académicos de la Institución.
  3. Fijar el calendario académico.
  4. Definir, dirigir y evaluar los procesos necesarios para la acreditación de la calidad de los programas de la Universidad.
  5. Definir, dirigir y evaluar los procesos necesarios para la acreditación de la calidad de los programas de la Universidad.
  6. Establecer el sistema de evaluación del desempeño docente.
  7. Establecer los Comités Asesores Transitorios del Consejo Académico y nombrar representantes en otros Comités Institucionales.
  8. Conceder honores a las tesis y trabajos de grado, previa solicitud del Consejo de Facultad respectivo.
  9. Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, proyección social y bienestar universitario.
  10. Aprobar los requisitos propuestos por los Consejos de Facultad, para proveer por concurso las plazas de docentes.
  11. Evaluar la gestión y los informes de los Consejos de Facultad y de los Decanos, al final de cada período académico.
  12. Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la universidad otorgue.
  13. Establecer el calendario de grados.
  14. Diseñar y proponer al Consejo Superior, las políticas académicas de la Institución en lo referente al personal docente, estudiantil y bienestar universitario.
  15. Reglamentar la labor académica de los docentes de carrera de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad.
  16. Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior en la fecha establecida.
  17. Recomendar la creación, supresión, fusión o modificación de todos los programas académicos ofrecidos por la institución en cualquier modalidad, de acuerdo con las disposiciones legales, previo concepto de los Consejos de Facultad y la oficina de Planeación en lo relacionado con los recursos que requieran.
  18. Determinar el Proyecto Educativo Institucional en coherencia con los Proyectos Educativos de las Facultades.
  19. Proponer al Consejo Superior las comisiones de estudio y año sabático de los profesores, previo concepto de los Consejos de Facultad y de acuerdo con los programas de capacitación docente establecidos por el Proyecto Educativo de la Facultad y del Programa.
  20. Fijar las prioridades para la aprobación de financiación y patrocinio de proyectos académicos, de investigación y de proyección social, en cada una de las áreas del conocimiento.
  21. Aprobar los requisitos de admisión de los estudiantes en todos los programas académicos ofrecidos por la Universidad. 
  22. Aprobar los planes de acción en investigación, docencia y proyección social que propongan los vicerrectores y sus respectivos comités asesores y evaluarlos periódicamente.
  23. Conocer en primera instancia de los asuntos y recursos de reposición generados por la aplicación de las disposiciones del Estatuto Estudiantil y demás estatutos y reglamentos, que no estén atribuidos a otras autoridades.
  24. Rendir informe anual al Consejo Superior y parciales, cuando éste lo solicite.
  25. Darse su propio reglamento.
  26. Emitir concepto al Consejo Superior sobre la estructura organizacional de las unidades académicas.
  27. Conocer en segunda instancia de las apelaciones contra las decisiones académicas dictadas en primera instancia por los Consejos de Facultad, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en efecto distinto al suspensivo.
  28. Decidir sobre asuntos académicos que no estén atribuidos a otras autoridades.

Representantes del Consejo Académico

El Consejo Académico de la Universidad del Quindío quedó conformado de la siguiente manera: 

Luis Fernando Polanía Obando

Rector

Orlando Salazar Salazar

Vicerrector Académico

Faber Danilo Giraldo Velásquez

Vicerrector de Investigaciones

Reinaldo Sierra Prieto

Decano Ciencias Económicas, Administrativas y Contables

Victor Dumar Quintero Castaño

Decano Ciencias Agroindustriales

Ligia Janeth Molina Rico

Decano Ciencias de la Educación

Eunice Rios Vasquez

Decano Ciencias Básicas y Tecnologías

Jhon Jaime de la Rosa Bobadilla

Decano Ciencias Humanas y Bellas Artes

Carolina Valenzuela Botero

Decano Ingeniería

Maria Mercedez González de Schroeder

Decano Ciencias de la Salud

Martha Luz Valencia Castrillón

Representante Directores de Posgrado

Claudia Patricia Bernal Rodríguez

Secretaria General

Alexander López Parrado

Representante de los Profesores

Luis Fernando Marín Ríos

Representante de los Profesores

María Paula Rozo Ballesteros

Representante de los Estudiantes

Diana Milena Bejarano Salgado

Representante de los Estudiantes

Camilo Andrés López Leal

Representante Directores de Pregrado


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Fecha de publicación 18/11/2019
Última modificación 13/02/2025
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